La sostenibilidad es un factor que debe regir el comportamiento tanto de la sociedad en general como de cualquier sector económico, entendida como el equilibrio entre los tres ejes que componen el concepto: sostenibilidad económica, social y medioambiental.
La agricultura no es una excepción, de ahí la necesidad de impulsar un modelo de producción agroalimentaria que dé respuesta al desafío de alimentar a la población mundial creciente, en equilibrio con el respeto al entorno, tanto ambiental como social (población), la rentabilidad económica y la optimización de los recursos empleados, principalmente, el suelo, el agua, los insumos y la energía.
Estrategia para desarrollar un modelo agrícola sostenible
En el marco de esta estrategia por desarrollar un modelo agrícola sostenible se encuentra la puesta en valor de los residuos para su uso en el ámbito de la agricultura, favoreciendo una filosofía de economía circular. Su aplicación es tan importante que el pasado 29 de diciembre de 2022, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios y, en concreto, recoge en los artículos 14 y 15 la regulación de los residuos valorizables y su aplicación a los suelos agrarios.
Esta normativa establece que los residuos se deben aplicar a los suelos agrarios exclusivamente con el fin de producir un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos. Por ello deberán cumplir las disposiciones que les sean de aplicación para su valorización como operación R1001, es decir, para la “valorización de residuos en suelos agrícolas y en jardinería”, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, las disposiciones de este Real Decreto y la normativa de cada comunidad autónoma.
¿Qué residuos se pueden valorizar para su uso en los suelos agrícolas?
Los únicos residuos que pueden ser valorizados para su empleo en los suelos agrícolas, diferentes a los productos fertilizantes y estiércoles, según este Real Decreto, son:
– Materiales que, sin haberse empleado en la elaboración de un producto fertilizante, cumplan con todos los requisitos de las denominadas Categorías de Materiales Componentes (CMC) 3, 4, 5, 6, 12, 13 y 14 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 y del Reglamento Delegado (UE) 2021/1768: compost (CMC 3); digestato de cultivos frescos (CMC 4); digestato distinto del digestato de cultivos frescos (CMC 5); subproductos de la industria alimentaria (CMC 6); sales de fosfato precipitadas y sus derivados (CMC 12); materiales de oxidación térmica y sus derivados (CMC 13); y materiales de pirólisis y gasificación (CMC 14).
– Subproductos de origen animal no aptos para consumo humano, que hayan sido tratados conforme al artículo 20 del Reglamento (CE) 1069/2009.
– Compost de alperujo.
– Alperujo desecado.
– Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas (lodos EDAR), incluidos en el Real Decreto1310/1990, de 29 de octubre, siempre que hayan sido tratados.
– Lodos calizos procedentes del proceso Kraft de fabricación de pasta de papel, para elevar el pH de suelos ácidos.