Poner en valor determinados residuos que, por la normativa vigente, el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, pueden ser empleados para mejorar las características y la productividad del suelo agrícola, es una tarea que proporciona, además de un importante ahorro en la gestión de la explotación, una serie de beneficios, en función del tipo de residuo utilizado.
Compost
El compost que puede emplearse legalmente es el obtenido por compostaje aerobio exclusivamente de una o varios de las siguientes materias primas: biorresiduos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE procedentes de la recogida selectiva de biorresiduos en origen; productos derivados a los que hace referencia el artículo 32 del Reglamento (CE) 1069/2009 para los cuales se ha determinado el punto final en la cadena de fabricación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, de dicho Reglamento; y organismos o partes de organismos vivos o muertos, no procesados o procesados solamente por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, por destilación con vapor o por calentamiento únicamente para eliminar el agua, o extraídos del aire por cualquier medio, a excepción de la fracción orgánica de los residuos domésticos urbanos mezclados, separada por tratamiento mecánico, fisicoquímico, biológico o manual; los lodos de depuradora, lodos industriales o lodos de dragado; y los subproductos animales o los productos derivados que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009 para los cuales no se ha determinado el punto final en la cadena de fabricación.
Beneficios del compost
Los beneficios del compost para la agricultura se resumen en que favorece la estructura del suelo, incorpora microorganismos beneficiosos, mejora la retención de agua y de nutrientes, reduce la erosión, favorece la respiración del sistema radicular y la nutrición del cultivo.
Digestato de cultivos frescos
El digestato de cultivos frescos se debe obtener por digestión anaerobia exclusivamente de una o varias de estas materias primas: plantas o partes de plantas cultivadas para la producción de biogás, incluidas las algas (excepto las cianobacterias); y aditivos de digestión necesarios para mejorar el rendimiento o el comportamiento medioambiental del proceso de digestión, que estén registrados en el Reglamento (CE) 1907/2006 y que la concentración total de todos los aditivos no exceda del 5 % del peso total de las materias primas.
El digestato distinto del digestato de cultivos frescos es el obtenido por digestión anaerobia exclusivamente de una o varias de las siguientes materias primas: biorresiduos con arreglo a la Directiva 2008/98/CE procedentes de la recogida selectiva de biorresiduos en origen; productos derivados a los que hace referencia el artículo 32 del Reglamento (CE) 1069/2009 para los cuales se ha determinado el punto final en la cadena de fabricación; organismos o partes de organismos vivos o muertos, no procesados o procesados solamente por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, por destilación con vapor o por calentamiento únicamente para eliminar el agua, o extraídos del aire por cualquier medio, excepto la fracción orgánica de los residuos domésticos urbanos mezclados, separada por tratamiento mecánico, fisicoquímico, biológico o manual, así como los lodos de depuradora, lodos industriales o lodos de dragado y los subproductos animales o los productos derivados que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009 para los cuales no se ha determinado el punto final en la cadena de fabricación; y los aditivos de digestión necesarios para mejorar el rendimiento o el comportamiento medioambiental del proceso de digestión, que estén registrados en el Reglamento (CE) 1907/2006 y que la concentración total de todos los aditivos no exceda del 5 % del peso total de las materias primas.
Subproductos de la industria alimentaria
Los subproductos de la industria alimentaria pueden contener cal procedente de la industria alimentaria; melaza, es decir, un subproducto viscoso del refinado de la caña de azúcar o la remolacha azucarera; vinaza, es decir, un subproducto viscoso del proceso de fermentación de la melaza en etanol, ácido ascórbico u otros productos; residuos de destilería, es decir, subproductos resultantes de la elaboración de bebidas alcohólicas; plantas, partes de plantas o extractos vegetales que hayan sido objeto exclusivamente de tratamientos térmicos; y cal procedente de la producción de agua potable, es decir, residuos generados por la producción de agua potable a partir de aguas subterráneas o superficiales y compuesta principalmente por carbonato cálcico. Todas estas sustancias deberán estar registradas en el Reglamento (CE) 1907/2006.
Sales de fosfato precipitadas
Las sales de fosfato precipitadas y sus derivados han de obtenerse por precipitación exclusivamente de una o varias de las siguientes materias primas: aguas residuales y lodos de depuradora procedentes de plantas municipales de tratamiento de aguas residuales, que no sean subproductos animales ni productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009; aguas residuales y lodos procedentes de la transformación de alimentos, bebidas, alimentos para animales de compañía, piensos para animales o productos lácteos, que no sean subproductos animales ni productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009, a menos que las fases de transformación hayan implicado el contacto con biocidas; biorresiduos recogidos en la Directiva 2008/98/CE, resultantes de la recogida separada de biorresiduos en origen, que no sean subproductos animales ni productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009; residuos de la transformación recogidos en la Directiva 2008/98/CE procedentes de la producción de bioetanol y biodiésel; y organismos o partes de organismos vivos o muertos, no procesados o procesados solamente por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, por destilación con vapor o por calentamiento únicamente para eliminar el agua, o extraídos del aire por cualquier medio, excepto materiales procedentes de residuos municipales mezclados, lodos de depuradora, lodos industriales o lodos de dragado y subproductos animales o productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009.
Materiales de oxidación térmica
Los materiales de oxidación térmica y sus derivados deberán obtenerse por conversión termoquímica, en condiciones sin limitación de oxígeno, exclusivamente de una o varias de estas materias primas: organismos o partes de organismos vivos o muertos, no procesados o procesados solamente por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, por destilación con vapor o por calentamiento únicamente para eliminar el agua, o extraídos del aire por cualquier medio, excepto materiales procedentes de residuos municipales mezclados, lodos de depuradora, lodos industriales o lodos de dragado y subproductos animales o productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009; residuos vegetales procedentes de la industria de transformación de alimentos y residuos vegetales fibrosos procedentes de la producción de pasta virgen y de la fabricación de papel a partir de pasta virgen, si no se han modificado químicamente; fracción de biorresiduos resultante de operaciones posteriores de tratamiento de biorresiduos recogidos de forma separada para su reciclado en el sentido de la Directiva 2008/98/CE, para los que la incineración ofrece el mejor resultado medioambiental, que no sean subproductos animales ni productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009; materiales resultantes de un proceso controlado de conversión microbiana o termoquímica, que utilice exclusivamente las materias primas mencionadas anteriormente; lodos de depuradora procedentes de plantas municipales de tratamiento de aguas residuales, que no sean subproductos animales ni productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009; materiales procedentes del tratamiento independiente de aguas residuales no incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo procedentes de las industrias de transformación de alimentos, alimentos para animales de compañía, piensos, leche y bebidas, que no sean subproductos animales ni productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009; residuos en el sentido de la Directiva 2008/98/CE; combustibles auxiliares (gas natural, gas licuado, condensado de gas natural, gases de proceso y sus componentes, petróleo crudo, carbón, coque y sus materiales derivados); sustancias que se utilizan en los procesos de producción de la industria siderúrgica; determinadas sustancias y mezclas.
Materiales de pirólisis y gasificación
Los materiales de pirólisis y gasificación han de obtenerse por conversión termoquímica, en condiciones con limitación de oxígeno, exclusivamente de una o varias de las siguientes materias primas: organismos o partes de organismos vivos o muertos, no procesados o procesados solamente por medios manuales, mecánicos o gravitatorios, por disolución en agua, por flotación, por extracción con agua, por destilación con vapor o por calentamiento únicamente para eliminar el agua, o extraídos del aire por cualquier medio, excepto materiales procedentes de residuos municipales mezclados, lodos de depuradora, lodos industriales o lodos de dragado, y subproductos animales o productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009; residuos vegetales procedentes de la industria de transformación de alimentos y residuos vegetales fibrosos procedentes de la producción de pasta virgen y de la fabricación de papel a partir de pasta virgen, si no se han modificado químicamente; residuos de la transformación recogidos en la Directiva 2009/28/CE procedentes de la producción de bioetanol y biodiésel y derivados; biorresiduos recogidos en la Directiva 2008/98/CE, resultantes de la recogida separada de biorresiduos en origen, que no sean subproductos animales ni productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009; y aditivos de pirólisis o gasificación que son necesarios para mejorar el rendimiento del proceso o el desempeño ambiental del proceso de pirólisis o gasificación, siempre que esos aditivos se consuman en la transformación química o se utilicen para ella y que la concentración total de todos los aditivos no supere el 25% de la materia fresca de la materia prima total.
Subproductos de origen animal
Los subproductos de origen animal no aptos para consumo humano, que hayan sido tratados conforme al artículo 20 del Reglamento (CE) 1069/2009, para lo que es competente la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) se encargará de evaluar si el método garantiza que los riesgos para la salud pública o la salud animal están controlados de manera que se prevenga su proliferación antes de la eliminación, de conformidad con el presente Reglamento o sus medidas de aplicación, o bien están reducidos en un grado mínimo.
Compost de alperujo
El compost de alperujo se obtiene a partir del alperujo, que se mezcla con la hoja de limpieza de la aceituna, para darle estructura, añadiéndole estiércol para mejorar su contenido en nitrógeno. Por lo general, para realizar el compostaje se realiza una aireación, volteando la mezcla con un tractor o una pala cargadora.
Alperujo desecado
El alperujo desecado es una mezcla de componentes provenientes del proceso de extracción de aceite de oliva en la almazara, que consiste en una mezcla de huesos, pulpa y piel de las aceitunas, con una elevada humedad, lo que hace necesario un proceso de secado para su posterior valorización. Su contenido está formado por una mezcla de mezcla de alpechines y orujos, que se emplea como abono o para fabricar compost.
Lodos procedentes de tratamiento de aguas residuales urbanas
Los lodos procedentes de tratamiento de aguas residuales urbanas, es decir, de estaciones depuradoras de aguas residuales, son una gran fuente de nutrientes que pueden emplearse en la agricultura, enriqueciendo aquellos suelos pobres en materia orgánica, contribuyendo a la economía circular y convirtiendo un residuo en un recurso. Hay que tener en cuenta la normativa vigente y sus restricciones de uso, ya que la UE no los considera fertilizantes, pero suponen un material cuyo aprovechamiento es compatible, siempre que hayan sido tratados conforme al Real Decreto1310/1990.
Lodos calizos procedentes del proceso Kraft de fabricación de pasta de papel
Los lodos calizos procedentes del proceso Kraft de fabricación de pasta de papel se utilizan con el propósito de elevar el pH de los suelos ácidos. El proceso Kraft es un tipo de pulpeo químico de la madera para su conversión en pasta de celulosa, con el fin de elaborar papel, que se utiliza para la producción del 85% del papel mundial.