¿Cómo podemos inscribirnos en el Registro de Huella de Carbono?

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¿Cómo podemos inscribirnos en el Registro de Huella de Carbono?

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El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) es el organismo encargado de realizar la inscripción legal en el Registro de huella, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (CO2), que ha desarrollado una serie de herramientas para facilitar el cálculo de la huella de carbono de una organización y la estimación de las absorciones de dióxido de carbono que genera un proyecto de absorción. Además, el Miteco otorga el sello de Huella de Carbono: Calculo – Reduzco – Compenso. Pero… ¿cómo funciona?

El Miteco tiene en cuenta una serie de requisitos para la inscripción de la huella de carbono y el consiguiente compromiso de reducción: el tipo de huella debe corresponderse con el de la organización; como mínimo se han de inscribir las emisiones directas y las procedentes del uso de energía (alcance 1 y 2); en ciertos casos[1], las emisiones han de estar verificadas por una entidad independiente; la organización debe contar con un plan de reducción de la huella de carbono.

Requisitos para la reducción de la huella de carbono

Para poder inscribir una reducción de la huella de carbono debe poder comprobarse una tendencia a la baja de las emisiones de la organización, y la inscripción de la Huella de Carbono en el Registro los tres años anteriores. Se analizarán las emisiones en el contexto de la productividad anual de la empresa, calculando un ratio de emisiones en función del índice de actividad, el cual debe mostrar una reducción media trianual.  

Los proyectos que están reconocidos para capturar carbono de la atmósfera y obtener créditos de carbono, son aquellos que se ciñen únicamente al ámbito de la reforestación. Los créditos de C otorgados por el Miteco a una empresa promotora de un proyecto pueden ser empleados para compensación propia o comercializados.

Los proyectos de absorción han de cumplir estos requisitos: encajar en un proyecto de repoblación forestal en zonas sin bosque desde el 31 de diciembre de 1989 o actuar en zonas forestales incendiadas para restablecer la masa forestal; ubicarse en el territorio nacional; tener una superficie de al menos una hectárea y que, en el periodo de madurez, la cubierta mínima de copas de los árboles sea del 20 % y su altura potencial de 3 metros; la permanencia mínima del proyecto de 30 años; con una antigüedad posterior a la campaña de plantación 2012-2013; contar con un plan de gestión; y realizar un cálculo oficial de las absorciones (contabilizado con el sistema del Miteco).

El Miteco ha publicado una extensa guía explicativa sobre la gestión de proyectos de absorción de dióxido de carbono, en la que explica todos los detalles sobre el registro de la huella de carbono, la compensación y el funcionamiento de los proyectos de absorción de CO2, que puede consultarse en este documento.

Para que la compensación de emisiones quede registrada, debe existir un acuerdo entre la organización que tenga inscrita una huella de carbono y un proyecto de absorción que cuente con disponibilidad suficiente de absorción de emisiones. No existe una cantidad mínima de compensación por huella ni un número máximo de proyectos a través de los cuales, compensar dicha huella.

Consejo para efectuar el registro

El Miteco ofrece una serie de consejos acerca de los documentos necesarios para realizar estos trámites e inscribir correctamente la huella de carbono y los compromisos de reducción, así como los proyectos de absorción de CO2. También pone a disposición de las empresas e instituciones una serie de informaciones adicionales sobre el cálculo de emisiones, la estimación de absorciones, la elaboración de un informe de huella de carbono, además de una calculadora de fácil manejo.

El pasado 6 de junio, el Miteco lanzó una consulta pública sobre el proyecto de Real Decreto que, a su vez, modifica el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se creó el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2, que concluyó el 20 de junio. En ella, el Ministerio incluyó otro tipo de proyectos de absorción, entre ellos, los relacionados con el desarrollo de cultivos leñosos.

En este sentido, hay que destacar que los suelos agrícolas tienen un inmenso potencial de absorción de carbono, por lo que todo parece apuntar a que, en un futuro no muy lejano, existan incentivos económicos para que los agricultores puedan beneficiarse directamente de la denominada “agricultura del carbono”, es decir, aquella capaz de contribuir a retener o absorber las emisiones de dióxido de CO2 a través de su modelo agrícola.

Precisamente, la Comisión Europea se comprometió el año pasado a publicar el marco normativo que regule la denominada ‘agricultura del carbono’ en Europa, es decir, las prácticas agrícolas que permiten capturar carbono en suelos agrícolas además de que ha anunciado su intención de incentivar este modelo agrícola de absorción de carbono en los suelos agrícolas y, para ello, ha encargado la elaboración de un informe para conocer el potencial de los suelos agrícolas de la UE para absorber más carbono, así como para mejorar esta capacidad.

A finales de 2022 está previsto que la UE publique un marco legislativo para adopción de los países miembros. Hasta entonces, esperaremos el resultado definitivo de la normativa y pronto escribiremos más detalles sobre el potencial que posee la agricultura del carbono en el desarrollo de los cultivos de alto valor.

[1] Todas las emisiones correspondientes al alcance 3 y las de alcance 1 y 2 en el caso de organizaciones no PYMES o PYMES que cuenten con emisiones de proceso deberán estar verificadas por un tercero independiente

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