En Agbar Agriculture, compañía referente en soluciones de agricultura y asesoramiento de cultivos, hemos confeccionado un breve manual para explicar, de la forma más didáctica posible, toda la información que debes tener en cuenta sobre el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
¿A quién se aplica el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca?
Este régimen se aplica a todos aquellos titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que no hayan renunciado ni estén excluidos del mismo.
¿Qué es el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca?
Según la Agencia Tributaria del Gobierno de España, es un régimen fiscal especial del Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que “no existe obligación de repercutir ni de liquidar e ingresar el IVA por las ventas de los productos naturales obtenidos en las explotaciones, así como por las entregas de bienes de inversión utilizados en esta actividad que no sean inmuebles. Y no se deducen las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en las adquisiciones de bienes o servicios empleados en la actividad”.
Además, en cuanto a la cuantía de la compensación, los especialistas de la Agencia Tributaria afirman que “en este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Esta compensación será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas el 12%. La compensación será de un 10,5% en la entrega de los productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en la prestación de servicios accesorios”.
Además, en cuanto a la cuantía de la compensación, los especialistas de la Agencia Tributaria afirman que “en este régimen se percibe una compensación a tanto alzado en las entregas de productos naturales a otros empresarios no acogidos al régimen agrícola y que no realicen exclusivamente operaciones interiores exentas. También en las entregas intracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y en las prestaciones de servicios incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Esta compensación será la cantidad resultante de aplicar al precio de venta de los productos obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios accesorios a las mismas el 12%. La compensación será de un 10,5% en la entrega de los productos obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en la prestación de servicios accesorios”.
Sujetos excluidos de la aplicación de este régimen
Las sociedades mercantiles.
Las sociedades agrarias de transformación y las sociedades cooperativas.
Aquellos agentes que hayan ejecutado operaciones relativas a las actividades comprendidas en este régimen el año anterior por importe superior a 250.000 euros.
Los profesionales o empresarios que han renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF, por cualquiera de sus actividades económicas.
Los profesionales o empresarios que han renunciado a la aplicación del régimen simplificado.
Aquellos profesionales o empresarios cuyas importaciones y adquisiciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades hayan superado en el año anterior 250.000 euros anuales, IVA excluido. En este punto no se tiene en cuenta las adquisiciones de inmovilizado.
Las sociedades agrarias de transformación y las sociedades cooperativas.
Aquellos agentes que hayan ejecutado operaciones relativas a las actividades comprendidas en este régimen el año anterior por importe superior a 250.000 euros.
Los profesionales o empresarios que han renunciado a la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF, por cualquiera de sus actividades económicas.
Los profesionales o empresarios que han renunciado a la aplicación del régimen simplificado.
Aquellos profesionales o empresarios cuyas importaciones y adquisiciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades hayan superado en el año anterior 250.000 euros anuales, IVA excluido. En este punto no se tiene en cuenta las adquisiciones de inmovilizado.
Obligaciones formales del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
Se deberán anotar en un libro registro todos los ingresos de las operaciones comprendidas en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Si se aplica el régimen simplificado o el recargo de equivalencia, se deberá llevar un libro registro de facturas recibidas.
Es importante saber que no se presentarán declaraciones del IVA por las actividades en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Aunque hay algunas excepciones: cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, entregas de inmuebles sujetas y no exentas del IVA, entre otros casos.
Cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas, estaremos obligados a presentar el modelo 341: la declaración-liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Es importante saber que no se presentarán declaraciones del IVA por las actividades en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Aunque hay algunas excepciones: cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo, entregas de inmuebles sujetas y no exentas del IVA, entre otros casos.
Cuando durante el trimestre se realicen exportaciones o entregas intracomunitarias exentas, estaremos obligados a presentar el modelo 341: la declaración-liquidación de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Facturación en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Los empresarios o profesionales no están obligados a expedir factura por las operaciones realizadas en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca salvo por las entregas de inmuebles.
Deberán conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación.
>> Llegados a este punto, no te pierdas nuestra recopilación acerca de las fórmulas presentadas por el Ministerio de Agricultura de reducción de la presión fiscal para los agricultores afectados por diversas circunstancias climáticas, en especial por las cada vez más frecuentes e intensas sequías: “Reducción de los módulos de agricultura de España en el año 2018”.
Deberán conservar copia de los recibos acreditativos del pago de la compensación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria. Estos recibos serán emitidos por el destinatario de la operación y firmados por el titular de la explotación.
>> Llegados a este punto, no te pierdas nuestra recopilación acerca de las fórmulas presentadas por el Ministerio de Agricultura de reducción de la presión fiscal para los agricultores afectados por diversas circunstancias climáticas, en especial por las cada vez más frecuentes e intensas sequías: “Reducción de los módulos de agricultura de España en el año 2018”.